Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:248 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

4 Que según el art. 12 del hono general, «todos los pagos relativos al empréstito, sea para los intereses, la amortización o cualquier otro objeto, serán efectuados en francos en Paris o en pesos oro en la República Argentina» y no estando expresamente estipulado cuál es el lugar o establecimiento encargado de hacer los pagos dentro del país, debe estarse a lo que resulta del contexto general del bono, que establece, en su art, 8" que «el importe de los cupones trimestrales pagaderos el 1 de Enero, 1° de Abril, 1° de Julio y 1 de Octubre de cada año, deberá estar en manos del Banco Francés del Río de la Plata, tres meses antes de cada vencimiento».

5° Que el art. 15 del bono general, invocado por la demandada, para negar por ahora acción al actor contra su parte, no es de aplicación al sub lite. En efecto, dicha disposición dice: «Dado el caso en qué los cupones no hubieren sido presentadas para el reembolso dentro de los quince años, los propietarios de esos cupones u obligaciones deberán dirigirse, para el pago, al gobierno de la provincia de San Juan». Pero ha de observarse que Nau no está comprendido en esa disposición, precisamente porque sus cupones y títulos han sido presentados al cobro, según consta de la presente demanda y de la correspondiente protesta ante escribano público (fs. 3).

Más, aún cuando pudiera beneficiar a la demandada esa cláusula, en caso que ella hubiera cumplido las obligaciones del empréstito, no podría ampararle en las circunstancias actuales cuando pretende haberlo pagado totalmente, no dejando a los tenedores de títulos otro camino que la vía judicial, directamente en su contra, para obtener st cobro.

6" Que la cuestión relativa al pago total del empréstito en marcos, ha sido ya resuelta negando validez a dicho pago en el juicio respectivo y no es menester repetir en éste cuanto en aquél se dijo.

7° Que lo mismo puede recordarse con relación a la falsedad de los títulos del empréstito, que también ha sido resuel

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos