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Fallos: 149:241 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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nes de un valor nominal de cien pesos oro o quinientos francos cada una. 12" Tedos los pagos relativos al empréstito, sea por el interés, la amortización o todo otro objeto será efectuado en francos en París o en pesos oro en la República Argentina».

La claridad de estas disposiciones no deja lugar a dudas, como tampoco la presente que el hecho de pagar un empréstito de la forma del que nos ocupa, significa el retiro por el gobierno emisor de todos los títulos en circulación, cubriéndolos en la misma nioneda que se ha establecido y en los mismos lugares que se ha convenido.

En el caso de autos, aún cuando los demandados tuvieran la obligación de retirar los títulos por cuenta del gobierno emisor, no podrian cumplirla por no haber sido provistos de los fondos necesarios y en la moneda adecuada. Se repite, ahora, el concepto ya enunciado: que el empréstito no se rige sólo por el contrato celebrado por el gobierno emisor con el banquero primer tomador, sino también por las enunciaciones insertas en los mismos títulos, que constituyen también obligaciones legítimas contraidas por dicio gobierno, como ya lo ha resuelto el tribunal.

12" Que en oposición a lo expuesto en el anterior considerando, la actora ha sostenido la falsedad de los títulos del empréstito, que obran en autos, por haber sido alterada la mumeración de los artículos en el bono general, en relación al contrato con los banqueros, suprimido alguno de aquéllos y aún, y principalmente, prescindido de la libra esterlina y rlel marco que habian sido puestos como moneda hábil, en ese contrato art. NIN). Bien es cierto que en esta cláusula se dice: que elos del presente empréstito podrán ser especificados en francos.

en libras, en marcos o en pesos oro, etc», pero obsérvese que la forma usada es optativa en el sentido de que podrá emitirse en una u otra moneda, lo que también está de acuerdo con la ley provincial, art. 1, de 2 de Septiembre de 1909 que autoriza al Poder Ejecutivo para emitir dos millones quinientos mil

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-241

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