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Fallos: 149:239 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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emisión, o sea, de acuerdo con las disposiciones del Teno General, que constituye la ley contractual que rige dichas relaciones. Las estipulaciones celebradas entre el emisor y los banqueros sólo gobiernan sus convenciones particulares y son totalmente extrañas a los ulteriores adquirentes de los títulos. Para estos últimos no existen otras condiciones que las que resultan de los mismos documentos de crédito, los cuales comprueban por sí mismos la existencia de créditos autónomos, €s decir, independientes de la causa que los puso en circulación.

La obligación es asumida directamente por el emisor a favor del tenedor y las excepciones que aquél pudiera fundar en el contrato especial celebrado con el primer tomador no afectan al nuevo poseedor. Ellas no ejercen ninguna influencia sobre la obligación del emisor, que debe mantener la confianza que su palabra ha hecho nacer en el posecdor del titulo. Que es, por lo tanto, inadmisible de todo punto de vista, la tesis de que la demandada sólo ha contraído obligaciones para con las instituciones de crédito con las cuales negoció el empréstito, y que, son a cargo exclusivo de éstas las obligaciones asumidas respecto a los ulteriores poseedores de los titulos. El texto de la ley provincial de 16 de Julio de 1910, que autorizó al Poder Ejecutivo para emitir títulor de la deuda pública de la provincia; el contenido de los mismos títulos emitidos, en los cuales se hace constar en forma intergiversable que es la provincia de Buenos Aires quien contrae las obligaciones consignadas en dichos documentos y que las contrae a favor de los portadores de los títulos; y, finalmente, la naturaleza misma de la operación realizada por el Estado emisor, todo ello concurre a desvirtuar dicha tesis y a demostrar lo que por elemental y axiomático, sorprende que haya podido dar lugar a controversia, esto es, que las obligaciones derivadas de títulos de la deuda pública de un Estado gravitan sobre dicho Estado y que tratándose de títulos al portador las obligaciones han sido contraídos por el gobierno emisor a favor de las personas que le presenten los

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-239

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