DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 287 sino que también se tienen muy en cuenta los intereses del acreedor, que contempla, legítimamente, para colocar su dinero, las ventajas de un largo plazo, de una amortización lenta y de una renta conveniente. Así en el caso de autos, la provincia se ha obligado a reembolsar la totalidad del empréstito dentro de un plazo máximo detreinta y sicte años (contrato de fs. 167), repitiéndose tal cláusula en el bono general con más precisión «en un período de treinta y siete años» (art. 4°), y ya veremos que el hono general forma parte esencial del contrato de un empréstito. .
Las disposiciones pertinentes, que pudieran considerarse favorables al derecho de la provincia para amortizar el empréstito totalmente, en época extraordinaria, previos los anuncios y notificaciones del caso, se hallarían en el artículo XVII del contrato con Mayer Hnos. y Cía. que se transcribe: «El gobierno de la provincia se compromete a no contraer ningún empréstito externo antes del 1° de Enero de 1915. Renuncia al derecho de aumentar el fondo de amortización o de proceder a una conversión cualquiera de la tasa del interés del 5, antes del 1" de Enero de 1915; después de esa fecha, si hace uso de una de esas dos facultades, deberá dar aviso, etc. Quiere esto decir, que, después de aquella fecha la provincia de San Juan puede promover una conversión, transformando una deuda en otra, pero no significa que puede cancelar un empréstito totalmente, privando a los acreedores de todo título de renta, aún contra su voluntad y antes del cumplimiento de los plazos convenidos (arts. 750 Código Civil y 755 Código de Comercio). Pero aún cuando la provincia tuviera el derecho de hacer el pago total, no está consignado en parte alguna de los instrumentos públicos que rigen el empréstito. «La amortización de los títulos del presente empréstito será hecha, dice el artículo IN del contrato... por rescate en holsas, cuando la cotización de las obligaciones esté más abajo del valor nominal de quinientos francos, y por sorteo cuando la cotización sea
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 149:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-237
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos