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Fallos: 149:238 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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igual o superior a dicho valor nominal"... «En caso de rescate en bolsa éstos deberán ser efectuados por los banqueros emisores». «En caso de sorteos éstos tendrán Jugar en Paris en cl mes de Diciembre de cada año...» Esta disposición se refiere al servicio de amortización ordinaria del empréstito, como se desprende del art. VII, que viene refiriéndose a la amortización anual, Es evidente, pues, que ni el Banco Francés del Rio de la Plata ni Mayer Hnos, y Cía. han convenido cosa alguna para el caso de cancelación total del empréstito.

10" Que según resulta de toda la documentación acompañada y que sirve de prueba, los demandados no son acreedores dle la provincia como consecuyencia de este empréstito que nos ocupa, y sólo podrán resultar según sean ellos tenedores de los titulos respectivos que, como concebidos al portador, constituyen a éste en acreedor directo e inmediato.

Según el art. 1° del contrato el gobierno de San Juan vendió a Mayer Hnos y Cía. y éstos compraron al firme los titulos del empréstito al tipo convenido, de modo que contra la entrega de aquellos títulos los compradores pagaron cl precio convenido, desapareciendo, desde ese momento el carácter de los contratantes como deudor y acreedor: ambos habian cumpliido las obligaciones respectivas. Bueno es reproducir a continuación el concepto que esta clase de negociaciones ha merecido de esta Corte en casos semejantes: «Que, por consigviente, ha dicho la Corte, la provincia ha asumido en este caso dos clases de obligaciones, a saber: Obligaciones de carácter particular respecto de los banqueros que adquirieron los títulos directamente del gobierno emisor; y obligaciones generales, consignadas en los mismos titulos y contraidas respecto de toda persona poscedora de los documentos emitidos. Que tratándose en el presente juicio de las relaciones de derecho del emisor con los tenedores .le los títulos, las diferencias deben ser resueltas con arreglo a las condiciones hajo las cuales se hizo la

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-238

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