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Fallos: 149:232 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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«Los tenedores de documentos no aparecen para nada en relación con el Gobierno de San Juan—sino después de pasados cinco años del vencimiento de los cupones y quince del sorteo de los titulos, Entonces reción pueden dirigirse al Gobierno de San Juan para reclamarle el pago». En consecuencia, afirma el actor, habiendo cumplido por su parte la provincia sus obligaciones respecto de los requisitos exigidos para el pago total del empréstito, que autorizan los artículos NII y NVII del contrato, en cuanto se refieren a notificaciones al acreedor y publicaciones previas, el Banco Francés en Buenos Aires no ha podido rechazar legalmente, los fondos que se le ofrecieron con destino a aquel pago y ha debido recibirlos y girarlos a Mayer Hnos, y Cia, y éstos están obligados a hacer el retiro de los títulos y devolverlos al Gobierno de San Juan, Coneluye el actor, su extenso escrito, sosteniendo que los pagos hechos por el Gohierno de San Juan y que acreditan los depósitos en el Banco de la Nación reunen las condiciores necesarias de personas, cosa, lugar, modo, tiempos, para que surtan los efectos del pago por consignación (arts. 725 y 726 y siguientes del Código Civil) y pide, por tanto, se condene, en "oportunidad, a los demandados a tener por válido el pago por consignación y por hecho el pago del empréstito, a rendir cuentas del depósito de garantía y de los títulos del empréstito, a cumplir todo el contrato y a responder de los daños e intereses y las costas del juicio, A fs. 62 se tuvo por acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y corrido el traslado de ley fué evacuado a fs. 71 por el procurador Ríos en representación del Banco Francés del Río de la Plata.

Expresa éste, después de consideraciones morales tendientes a hacer resaltar que la demanda pretende cancelar un empréstito de dos millones quinientos mil pesos oro con ura suma y una moneda que no representan valor alguno perceptihle por cada titulo; que el decreto del interventor que ordena

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-232

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