Termina esta parte, solicitando, también, el rechazo, con costas de la demanda.
Abierta la causa a prueba por auto de fs. 100 vta. y 149 vta.
y cerrando el término, se agregó la producida, de fs. 128 a fs, «2, uniéndose los alegatos respectivos a fs. 454 y siguientes.
Y Considerando:
1° Que en virtud de la extensión que ha tomado en esta causa el debate judicial, tanto en su parte doctrinaria y legal como en su prueba, es indispensable, para ajustar su decisión a los puntos precisos de la litis, concretar éstos claramente, pres-" cindiendo de todo aquello que superabunda y oscurece las cuestiones. Conviene, pues, recordar que el pleito versa sobre el pago por consignación, del empréstito exterior cinco por ciento oro 1909 emitido por la provincia de San Juan, con arreglo a la ley provincial de 22 de Septiembre de 1909, cuyos negociadores fueron los banqueros Mayer Hnos. y Cía., demandados a la vez que el Banco Francés del Río de la Plata, y sobre rendición de cuentas y daños y perjuicios, provenientes de las negociaciones respectivas, 2" Que la provincia ha pretendido pagar en marcos, la totalidad de aquel empréstito, depositando, en consignación, ante la negación del Banco Francés a aceptar el pago, en el Banco de la Nación la suma correspondiente en dicha moneda, sosteniendo su derecho a proceder en esa forma en virtud de que los marcos han sido mencionados en el contrato con Mayer Hnos. y Cía., como moneda legal para emitir el empréstito.
3" Que, en consecuencia, las cuestiones principales que deben plantearse para resolver este pleito versan sober la personería y capacidad de los demandados para recibir el pago, la obligación que les concierne de ser intermediarios entre la pro
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:234
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