puesto de sellos el que fija la escala establecida en el art, 2? de esta ley en el acto de su presentación a cobro ante los jueces o autoridades correspondientes. Las facturas a que se refieren la liquidación de fs. 128, han sido presentadas por la parte actora sin ser acompañadas del sellado respectivo y por lo tanto es de aplicación la multa establecida cn el art. 57 de la ley de sellos en vigor, solamente aplicable a los Sres. Fernando Pérez y Cia., porque dado el momento en que el impuesto en este caso debe ser satisfecho, la infracción se comete únicamente por quien acompaña los documentos sin el sellado que marca la ley. No puede servir de justificativo a los actores, el hecho de que el señor Fiscal para evacuar la vista que se le confirió a los efectos de la ley de sellos respecto a los documentos en cuestión, haya solicitado previamente un informe del Banco de la Nación, pues aquéllos a fin de cumplir con las disposiciones de la ley de sellos pudieron y debieron obtener igual información ya sea de la citada institución o en cualquier otra forma antes de presentar los mencionados documentos. Si así dejaron de cumplir los actores con lo dispuesto en el art. 23 de la ley 11.290, es evidente que son pasibles de la penalidad antes referida.
For ello, se resuelve revocar el auto de fs. 128 vta. en la parte que se refiere a las multas invocadas en el escrito de fs.
128, declarándose que de éstas son exigibles la mitad que debe abonar la parte actora.
C. Zavala
E SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Abril 17 de 1925, Visto en apelación el incidente sobre infracción a la ley de sellos en este juicio seguido por Fernando Pérez y Compañía contra Dodero Hermanos, sobre daños y perjuicios; y
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:23
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