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Fallos: 149:26 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tación por vez primera ante las mismas autoridades judiciales encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley —.

En mérito de estas consideraciones se revoca la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de orígen.


A. BERMEJO. — J. FIGUEROS AL-
corra. — Ronexto REPETTO, 1) En la" misma fecha se dictó igual resolución en el juicio seguido entre las mismas partes por idéntica causa.

Don Exequiel Bravo contra la sucesión de don Próspero Mena y don Lucas Zavaleta, sobre reivindicación.

3 Sumerio: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución denegatoria de un recurso de nulidad interpuesto contra un laudo pronunciado en ejecución de una sentencia definitiva que quedó consentida. (Se trataba de procedimientos que no tenían el carácter de resoluciones definitivas, en los términos de la ley, y de la interpretación y aplicación de disposiciones de carácter procesal).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 13 de 1927.

Suprema Corte:

Substanciada ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tucumán, la causa seguida por don Exequiel

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-26

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