En veintidós del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Mórtola y Cia, en autos con don Angel R.
Ferrando, sobre cobro de pesos, por resultar de la propia exposición de los recurrentes, que la cuestión debatida había sido resuelta por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, por aplicación e interpretación de puntos de hecho y de prueba, preceptos procesales de orden local y dederecho común, circunstancia ajena al recurso extraordinario, aun cuando dicha interpretación fuere equivocada como lo sostenía el apelante. Artículos 14 y 15, ley 48. :
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por Eusebio Osona, en la querella seguida en su contra por defraudación, por aparecer de la exposición del recurrente que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital se había limitado a declarar bien denegado un recurso de apelación interpuesto para ante la misma, de un auto que decretaba la prisión preventiva; no tratándose, por lo tanto, de la sentencia definitiva que se requiere para¡ la procedencia del recurso extraordinario como lo dispone el articulo 14 de la ley número 48, :
Con fecha veinticuatro se declaró improcedente la queja deducida por don Ricardo Dionisio Pardo, apelando de una. resolución del Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, que se hu- :
biera planteado en el caso, cuestión federal alguna, y no ser ° aplicable a la especie sub litc lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 4055.
En la causa entablada por don Javier Mendilaharzu y don
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:21
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