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Fallos: 149:18 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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NOTAS
Con fecha tres de Junio la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Miguel Masana, en autos con don Pedro Ventura Pascual Godoy, sobre embargo preventivo, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, se limitaba a declarar improcedente un recurso de inconstitucionalidad: interpuesto para ante dicho tribunal, lo que de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, no es revisible por la Corte Suprema, por vía del recurso extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, agregándose, además, que en lo referente a los articulos 17 y 18 de la Constitución Nacional, cuya inobservancia se alegaha, en el caso, dichas cláusulas no guardaban con la cuestión debatida la relación directa € inmeditada que para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, según el artículo 15 de la citada ley 48.

En la misma fecha se declaró improcedente la queja.deducida por don Jorge Fernández en autos con la Sociedad Salgado y Zamora, sobre rescisión de contrato, en razón de que el recurrente habia opuesto la excepción de incompetencia de la justicia federal, y ésta no admitió la excepción y declaró su com"7. petencia para conocer en el juicio, siendo evidente que el apelante no había sido privado de ningún derecho fundado en una ley nacional, como ocurre cuando se niega a un litigante el fuero federal, y como sería necesario para que el recurso fuera procedente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la ley número 48.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-18

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