Con fecha ocho fué confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, que condenó a Salvador García a sufrir la pena de veinticinco años de prisión, inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y demás accesorias y costas, como autor del delito de homicidio perpetrado .
en la persona de Enrique Almada, Juez de Paz de Picún Leufú, jurisdicción del expresado territorio, el día 28 de Julio del año 1924.
En trece del mismo no se hizo lugar a fa queja deducida por don Mario Silva D'Hebril en autos con doña Antonia Raymond de Housquet, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la resolución pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata se había limitado a declarar la procedencia del fuero federal, lo que no es revisible por la Corte Suprema por vía del recurso extraordinario que autoriza el articulo 14 de la ley 48, en virtud de lo que expresa el in- S ciso 3 de dicho artículo y, además, porque la cláusula constitucional que se invocaba, no guardaba con la cuestión debatida la relación directa e inmediata que para la procedencia del :
recurso extraordinario se requiere, como lo dispone el artículo 15 de la citada ley 48. Es En la misma fecha se declaró improcedente la queja de- :
ducida por José Tiraboschi, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, por no aparecer de la propia exposición del recurrente, .
que éste hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido denegado, ni se habían cumplido, tampoco, los requisitos exigidos por el art. 15 de la ley número 48,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:19
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