Con fecha veinte se declaró, igualmente, improcedente, la queja interpuesta por Pablo Treviso, apelando de una resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, en razón de no aparecer de la exposición del recurrente, que éste hubiera deducido para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiese sido nenegado.
En la misma fecha no se hizo lugar al recurso deducido por don Emilio P. Pérez, en autos con la Municipalidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, sobre repetición de pago, en razón de que los antecedentes del caso, traidos por vía de informe, acreditaban que la causa había sido considerada y resuelta, teniéndose en cuenta circunstancias de hecho y aplicando disposiciones de derecho civil y procesal, esto es, por fundamentos de todo punto ineficaces para determinar la procedencia del re curso extraordinario, según es de ley y constante jurisprudencia del tribunal; y en consecuencia, la aplicación que el juez local haya dado a determinado precepto de su ley de procedimientos, así como la correlación que atribuya a esa disposición con otra y, otras de la misma ley, no constituía materia susceptible de ser revisada por la Corte Suprema en el recurso extraordinario. j En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Pablo Bidelain, en autos con don Solig Yomaha, sobre desalojamiento, por no aparecer de la propia exposición del recurrente que la sentencia pronunciada por el Juez en lo Civil, de la que se decía le había negado apelación para ante la Corte Suprema, se hubiera pronunciado sobre el fondo del litigio.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:20
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