Corte de Justicia Provincial no contiene punto alguno sobre derecho federal revisable por V. E. :
Se ha limitado dicho tribunal, a interpretar y aplicar disposiciones de carácter procesal local, que tampoco han sido tachadas de inconstitucionalidad por el interesado, para declarar la validez del laudo arbitral impugnado por el recurrente.
Este. que ha sido oido, dentro de los términos del procedimiento local en la substanciación del incidente resuelto por la autoridad judicial local a la que llevó su demanda, err la forma indicada, no puede, pues, quejarse de que ha sido vulnerada la garantía que le acuerda el art. 18 de la Constitución Nacional re-_ ferente a la inviolabilidad de la defensa en juicio, Per todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde declarar mal concedido en esta causa el recurso de apelación interpuesto para ante V. E.
Horacio R. Larreta
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 4 de 1927, | Vistos: Por los documentos legales y de doctrina contenidos y en cel precedente dictamen del Señor Procurador General, se deelara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvanse, previa reposición del sellado, A. Bermejo. —- J. FiGUEROA AtCoRTA. — Rorerto RePettO.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:28
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