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Fallos: 149:16 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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investigada ante todo otro tribunal cuando los procedimientos que hacen fe en el primero son traidos ante el último por una parte que reclama el beneficio de tales procedimientos, Que conforme a estos precedentes y de acuerdo con la última parte del art. 4 de la ley 44, según el que, las sentencias dictadas en una provincia surtirán cn los tribunales de toda la República los mismos efectos que por ley y uso les corresponde ante los tribmales de donde proceden, toda la cuestión en el presente recurso se reduce a saber cuál es el valor que por las leyes y usos de la Provincia de Mendoza corresponde dar al juicio de apremio seguido ante los tribunales del orden local de aquélla, y por consiguiente, a los procedimientos, ordenando el remate del inmueble que el recurrente reivindica ante la justicia federal.

Que, las constancias del juicio de apremio muestran que el ejecutado, actor en la presente demanda de reivindicación, no fue citado ni compareció en ningún momento a la causa, no obstante lo cual su propiedad fué vendida y escriturada por la justicia 1 los antecesores inmediatos del actual poscedor.

+» Que esa omisión define precisamente la falta de jurisdicción efectiva de los tribunales de Mendoza acerea del actor en el presente juicio, pues no cabe admitir que aquélla se haya adquirido respecto de personas no emplazadas, ni notificadas y que, por consiguiente, han permanecido en todo momento ajenas al pleito, Que la garantía del artículo 17 de la Constitución, según la enal nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia fundada en ley combinada con la de la inviolabilidad del derecho de defender en juicio la persona y los derechos, conduce ala conclusión de que la sentencia privitiva de la propiedad al cual el primero se refiere debe ser pronunciada con audiencia de parte, :

Que sin el cumplimiento de esta garantía primaria y escncial constituida por la necesidad de oir a la persona contra la emal se dicte una sentencia, no hay propinmente juicio constitu

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-16

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