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Fallos: 149:14 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Les asiste por consiguiente la acción reivindicatoria porque también perdieron la posesión que esta parte tiene y se resiste a entregar (art. 2758, Cód. Civil).

Comprador de una cosa ajena el demandado, no tiene otras relaciones que las contraídas con sus vendedores, y ninguna con los propietarios (art. 1329, código civil).

Confirmo, pues, también el fallo, haciendo lugar a la reivindicación, y no a lo demás que también se demanda. ' Este es mi juicio, refiriéndome especialmente a la expresión de agravios, José Marcó.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 2? de 1927, Autos y Vistos:

Que la cuestión federal ha sido plameada a fs. 89 y 142 del juicio de reivindicación seguido por doña Ernesta Necchi de Rodriguez y otros contra Juan Curi, al sostener éste que el Juez Federal con asiento en la Provincia de Mendoza carecía del derecho de rever 0 de anular en su perjuicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 7 y 104 de la Constitución, los procedimientos" de un juicio de apremio tramitado ante la justicia local de la nombrada provincia.

Que la cuestión propuesta ha sido considerada por los tribunales nacionales, llevándose en los respectivos pronunciamientos a una solución contraria al derecho fundado por el demandado en las señaladas disposiciones de la Constitución, Que debatida la inteliyencia que corresponde dar a los articulos 7? y 704 de la Constitución, y siendo manifiesta la relación existente entre la materia de la causa y la cuestión controvertida, el caso, a los efectos del recurso extraordinario, cae dentro de lo dispuesto por los arts. 14 y 6? de las leyes 48 y 4055.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-14

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