Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 149:173 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

Don Salomón Schapira solicita excepción del servicio militar Sumario: 1 Las situaciones de hechos que fundamentan las excepciones del servicio militar deben contemplarse en relación al tienpo en que se solicitan.

2" Las excepciones al servicio militar no son permanentes, siendo susceptibles de variación sus causas motivantes.

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1927.

Vistos :

El ciudadano Salomón Schiapira se presenta a fs. 5 solicitando excepción del servicio militar por hallarse comprendido en la disposición del artículo 63, inciso b) de la ley 4707 e invoca a fs. 21 también el inciso d) del mismo, referentes, respectivamente, al hijo y nieto que atienden con su trabajo personal a la subsistencia de la madre viuda o abuela pobre. Tramitada la petición en forma y producida la prueba del caso, tanto el señor Juez Federal a fs. 29, como la Cámara a fs. 35 han denegado aquélla, habiendo deducido el interesado el recurso para ante esta Corte Suprema, concedido a fs. 37, como encuadrado en el inciso 3", artículo 14 de la ley 48 y artículo 14 de la ley 48 y artículo 6? de la ley 4055.

Y Considerando:

Que no es discutible ni ha sido discutida la procedencia del recurso, desde que se trata en el caso del fallo definitivo de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 149:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 149 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos