En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don Eduardo Sasso en autos con la sucesión de don Garibaldo Affanni, sobre cobro de alquileres, dado que, en tanto se invocaba por el recurrente la violación del articulo 18 de la Constitución, solo se trataha, en realidad, de la aplicación del art. 53 de la ley de Justicia de Paz que rige la apelación para ante los jueces de primera instancia y, además, por considerar que los vicios de procedimiento sólo pueden ser materia de recurso para ante la Corte Suprema en los casos en que se hayan cuestionado la inconstitucionalidad de la ley respectiva, durante la secuela de la causa.
s En veintiseis del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por la sociedad anónima Hipódromo Nacional en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre posesión treintañal, por desprenderse de la exposición de la recurrente, que la decisión apelada no era definitiva como lo requiere el art. 14 de la ley 48, dado que la Cámara 2" en lo Civil de esta Capital habia resuelto que «sosteniendo la Municipalidad que el terreno a que se refiere la información debe ser considerado de propiedad de la Comuna por las razones que da en su escrito de fs. 15, se declara improcedente la información ofrecida, sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al actor y que podrá hacer valer por la vía que corresponda» y, además, porque la cuestión de la procedencia o improcedencia de la información es de mero derecho común y procesal, extraña al remedio extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 48.
En el juicio criminal seguido contra José Balarmino Rebolledo por los delites de hurto, rapto y violación en la persona de Margarita Ramileo, abuso de arma, rapto de Aurora Contreras, hurto, lesiones en la persona de Juan Segundo Fernández
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:171
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