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Fallos: 149:174 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Cámara Federal que desconoce una exención fundada en ley del Congreso Nacional, cual es la Orgánica Militar 4707, cuyo artículo 03, (incisos b y d) establece la excepción solicitada.

Que la sentencia en recurso carece defundamento legal ya que no se cita en ella disposición alguna de la ley citada que pueda oponerse a dicha excepción y justificar la jurisprudencia invocada. La circunstancia de que anteriormente se concediera excepción del servicio militar a un hermano del apelante que adujo las mismas causas no constituye óbice por sí solo para conceder la presente, por cuanto Jas situaciones de hechos que fundamentan las excepciones deben contemplarse en relación al tiempo en que se solicitan y fácilmente se concibe que el hijo que subvenía a las necesidades de su madre viuda en 1920 no sea el mismo que la asiste varios años después.

Que la razón dada por el Ministerio Fiscal a fs. 25 de que la madre beneficiada tiene algunos yernios que podrían ayudarla, tampoco es admisible, pues no se ha sostenido que aquélla reciba, efectivamente, su ayuda como sería menester para que dicha razón fuese valedera.

Que la misma ley 4707 ha previsto el cese de una excepción concedida, debiendo el ciudadano exceptuado dar cuenta de haber desaparecido la causa de su excepción, en cuyo caso aquél vuelve a formar parte del ejército en la clase que por su edad le corresponde. La falta de cumplimiento a dicha disposición está penada en la misma ley (arts. 67 y 74), demostrando estas previsiones legales que las excepciones al servicio militar no son permanentes y que las causas motivantes son susceptibles de variación.

Que las resoluciones de 19 y 2" instancia no se han pronunciado sobre la prueba de los hechos que fundamentan la excepción, requisito indispensable para aplicar el derecho invocado por el recurrente, Por ello se revoca la sentencia apelada y devuélvase la causa al tribunal de su procedencia para que si éste encuentra

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-174

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