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Fallos: 149:152 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA territorial y el comercio interprovincial concluye representa un principio complementario de lo expuesto y de importancia capital también dentro del sistema adoptado, puesto que si aquéllos no tuvieran fin, no habría instante alguno en que los bienes, mercaderías o productos de procedencia extranjeras o de' fabricación o producción nacional que constituyen su objeto y que son introducidos de una provincia a otra, pudieran ser válidamente gravados. En este sentido la jurisprudencia de esta Corte y la Americana han sentado como principio uniforme que cada provincia recobra su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderías, géneros o productos introducidos a su territorio, llegan a confandires y mezclarse con la masa general de bienes de la provincia, porque ya entonces no es posible afirmar que el impuesto gravita sobre el mero hecho de la introducción de los bienes. tomo 125 pág. 333 ; 100 U. S.

434:103 U.S. 334; 116 U. S. 446; 208 U. S. 113; 120 U. S. 489.

Que el imperio de la cláusula que garantiza la libre circulación llega en realidad en sus efectos más lejos de lo dicho, puesto que si bien se admite que las facultades de las Provincias para gravar las mercaderías introducidas comienza a partir del momento en que ellas se ha incorporado a su masa general de valores, ello sólo es así a condición de que aún después de producida aquélla el impuesto no establezca distinciones entre los bie¿ nes introducidos con los ya existente en el territorio, porque entonces el derecho sería diferencial y como tal insubsistente.- Y es, que en efecto, si se reconociera a las Provincias el derecho de establecer impuestos más pesados sobre las mercancias, géneros o productos que procedentes de otras o del exterior se hubieran incorporado a la riqueza local, se habría caido en lo mismo que se quería evitar. Las barreras aduaneras interprovinciales que no funcionaron en el acto de la introdución actuarian después por medio de los derechos diferenciales con manifiesta violación del régimen adoptado. tomo 125 pág. 333 . 120 U.

S. 489. .

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-152

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