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Fallos: 149:139 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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no paguen el impuesto a la industria y al comercio, es violatoria de la Constitución Nacional. .

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 29 de 1925.

Suprema Corte:

La Sociedad Anónima Gath y Chaves Ltda. demanda a la Provincia. de Buenos Aires por devolución de la suma de pesos 16.400 m/n. que ha abonado en concepto de impuestos que considera inconstitucionales.

Manifiesta la actora que, para comodidad de su clientela, dispuso un servicio especial de distribución de las mercaderías adquiridas en sus establecimientos en la Capital Federal, el que delía efectuarse en diversos pueblos vecinos de la expresada Capital. :

Para realizar dicho servicio la Sociedad dice, se vió obligada a pagar al fisco provincial durante los años 1915 a 1920, inclusive, un impuesto creado sobre el capital en giro.

Que habiendo sido elevado dicho impuesto a $ 10.000 m/n.

para el año 1921, resolvió abonarlo, pero bajo protesta de inconstitucionalidad, A partir de ese año la provincia ha cobrado a la Sociedad demandante, en sustitución del gravamen anterior, una patenté fija de $ 400 m/n. por cada repartidor de mercaderías.

Se ha justificado que durante el expresado año 1922 se abonaron en tal concepto 16 patentes, las que importan pesos 6.40 moneda nacional.

Funda la sociedad su derecho a la devolución en los arts. 10,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:139 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-139

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