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Fallos: 149:138 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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riadas para dictar leyes o reglamentos de carácter general o municipal que comporten directa o indirectamente, trabar o perturbar de cualquier modo, que no signifique el ejercicio de sus poderes de policía, la libre circulación territorial o que puedan afectar el derecho de reglamentar el comercio conferido al Congreso de la Nación con el carácter de una facultad exclusiva.

7° Cada provincia recobra su plena capacidad impositiva a partir del momento en que las mercaderías, géneros o productos introducidos a su territorio, llegan a confundirse y mezclarse con la masa general de bienes de la pro; vincia, y ello sólo a condición de que aún después de producida la incorporación de valores, el impuesto no establezca distinciones entre los bienes introducidos con los ya existentes en el territorio.

8 El comercio entre Estados no es libre cuando un artículo, en razón de su origen o elaboración exterior, es s0metido por la administración local a una reglamentación o gravamen diferencial.

9 El principio general del régimen político y económico de la Constitución según el cual todo propietario de transporte, como todo habitante puede ser personalmente gravado en relación al valor de su propiedad o a la cuantía de sus rentas sin atender a la fuente de la cual aquéllas se derivan, deja de ser verdadero si un gravamen llega a ser establecido por una provincia sobre las entradas derivadas del transporte de mercaderías y pasajeros conexos con el comercio interprovincial o extranjero.

10 El art. 7°, inciso 35 de la ley de patentes fijas de la Provincia de Buenos Aires, de 6 de Septiembre de 1916, en cuanto establece una patente fija de cuatrocientos pesos a los repartidores dependientes de casas de comercio que

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-138

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