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Fallos: 149:144 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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domicilio y aquella se las envía por medio de sus automóviles.

En estos viajan el conductor y un empleado de la compañía que entrega la mercadería con la boleta respectiva, empleado que se denomina repartidor.

Que la Provincia de Buenos Aires desea gravar dichas ventas alegando que su comercio local se perjudica con la competencia que le hacen las casas de la Capital. Y en su propósito de obstaculizar esta competencia le ha cobrado a la compañía hasta el año 1921 inclusive el impuesto denominado de capital en giro o de comercio e industrias y desde 1922 en adelante una patente fija a los repartidores.

Que cuando la Provincia exigió el pago del impuesto al capital en giro correspondiente al año 1921, la compañia lo abonó bajo la protesta que acompaña bajo la letra A., dejando constancia que la suma de diez mil pesos reclamada por tal concepto importaba un gravamen ilegal e inconstitucional, reservándose el derecho de reclamar su devolución.

Que cuando el año 1922 la misma Provincia exigió el pago de una patente fija de cuatrocientos pesos sobre cada repartidor encargado de la distribución, en los pueblos vecinos a la Capital Federal, de las mercaderías adquiridas en la casa central, impuesto creado en sustitución del pagado el año 1921, la compañía satisfizo en forma de 16 patentes la cantidad de seis mil cuatrocientos pesos moneda nacional con la protesta del caso según se demuestra por la escritura que acompaña bajo la letra C.

Que la ilegalidad e inconstitucionalidad del impuesto denominado de capital en giro o de comercio es evidente, y lo primero ha sido reconocido por la misma provincia demandada. Las diferentes leyes estableciéndolo lo han referido exclusivamente a toda rama de comercio o industria que se ejerza en la provincia y la entrega de la mercadería no puede considerarse como un ramo de comercio ni de industria, Pero aunque así no fuera y se considerara que el reparto de mercaderías en los pueblos

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-144

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