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Fallos: 149:134 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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do contra los señores Diego Ibarbia y Cía., sobre desalojo de una fracción de campo ubicada en el Partido de General Madariaga, de la referida provincia.

V. E. en virtud de lo dispuesto por el art. 9 de la ley 4055, es competente para dirimir esa contienda, la que aparece debidamente trabada y substanciada en forma legal.

Los expresados demandados Ibarbia y Cía. ocupan el inmueble de referencia en razón de un contrato de arrendamiento que tienen suscripto con la administradora de la sucesión de don Enrique "T. Guerrero, a cuyo haber pertenece el citado inmueble. La sucesión Guerrero tramita ante los tribunales de la Capital Federal.

Ante estos mismos tribunales, la heredera María Cristina Guerrero y Villar a la cual, con posterioridad al contrato de arrendamiento se le ha adjudicado el inmueble cuyo desalojo solicita, ha sido declarada insana.

Su curador ha deducido el juicio de desalojo ante los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, atento el lugar de ubicación del inmueble, impugnando, con tal motivo, la validez del contrato de arrendamiento, Ibarbia y Cía. porSu parte, amparándose en dicha validez, sostiene que la impugnación sólo puede hacerse ante los tribunales de la Capital Federal.

Tal es lo que corresponde en mi opinión.

En efecto, el citado contrato, cuya autenticidad ha sido reconocida por las partes, establece expresamente que serán sometidas a los jueces ordinarios de la Capital Federal todas las cuestiones a que el cumplimiento del mismo pueda dar lugar.

Además, si la administradora ha contratado válidamente o si por el contrario se ha excedido en sus facultades otorgando un contrato de arrendamiento nulo, es cuestión que, necesariamente, debe resolverse ante el juez de la sucesión a que el inmueble pertenece o ante el de la curatela de la insana, bajo cu

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-134

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