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Fallos: 149:106 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto S de 1927.

Autos y Vistos:

Considerando :

Que del examente de las actuaciones del juicio pedido por vía de informe y especialmente del acta de fs. 8, no aparece ha berse planteado alguna de las cuestiones previstas por los tres incisos del art. 14 de la ley N° 48, en la forma y condiciones requeridas por el artículo 15 de la misma.

Que, en efecto, la interpretación del término de duración de un contrato de locación y la aplicabilidad al mismo de la ley Ne 11.156 en cuanto ésta modifica el art. 1507 del Código Civil es por su naturaleza una clara cuestión de derecho común.

Que tampoco se ha alegado antes del pronunciamiento de segunda instancia la inconsfitucionalidad de la parte de la ley 11.156 referente al art. 1507 del Código Civil. Una apelación a la jurisdicción de la Corte no debe ser una mera cuestión posterior ; y, si algún derecho, privilegio o inmunidad se ha fundado en la Constitución o leyes nacionales, debe ser alegado y reclamado antes de la decisión final de la causa en la forma determinada por el art. 15 de la ley N° 48, Fallos: tomo 139 pág. 97 .

En su mérito y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General se declara improcedente la queja. Notifíquese y repuesto el papel archivese, devolviéndose el expediente pedido por vía de informe con transcripción de la presente.

A. BERMEJO. — J. FIGUEROA ALCORTA. — RoBerto REPETTO. — R. Gripo LavaLLE.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-106

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