De manera, pues, "que no estando, como no está, el caso comprendido dentro de las excepciones del artículo 3." del Tratado y apareciendo en autos plenamente comprobada la identidad del requerido, nada se opone al otorgamiento de la extradición solicitada, ya que no cabe considerar las objeciones formuladas por la defensa a base de la interpretación de preceptos de la ley número 1612, puesto que, cuando como en el sub judice hay tratado, el pedido de extradición debe sujetarse únicamente a la forma y requisitos que en él se prescriban (articulo 648 del Código de Procedimientos en lo Criminal; fallos de V. E.:
tomo 130 pág. 200 y otros).
Por tanto y por las consideraciones aducidas en la sentencia de fojas 27, pido a V. E. quiera servirse confirmar la resolución apelada de fojas 33 vuelta, que declara haber lugar a la extradición de Ghislain Dumon solicitada por la Legación de Bélgica.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
5 La Buenos Aires, Octubre 29 de 192:
Vistos y Considerando :
Que en esta instancia la defensa del requerido de extradición Dumon Ghislain Joseph Constant, nada alega respecto al recurso de apelación y se limita a fundar el de nulidad de la sentencia de fojas 33 vuelta, confirmatoria de la de fojas 27, en razón de que la Cámara a quo dictó la providencia de "autos" que le fué notificada por nota fojas 33 vuelta y no ha observado las formalidades del título VII, tibro IT "del modo de proce «er en segunda instancia", establecidas en el Código de Procedimientos en lo Criminal.
Que el mismo Código se ha apartado de esas formfllidades, consignando las reglas del "procedimiento en los casos de extradición de criminales" en el título V de la Sección Segunda "de
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Año: 1923, CSJN Fallos: 139:97
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