nacionales, debe ser alegado y reclamado antes de la decisión final de la causa en la forma determinada por el articulo 15 de la ley N° 48, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 21 de 1927, Suprema Corte:
Como lo observa a fs. 15 el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación, no se ha resuelto cuestión alguna sobre derecho federal en la presente causa seguida por don Eugenio Díaz Vélez contra don Faustino Campastro, sobre desalojo.
El litigio ha quedado resuelto por razones de derecho común.
Tampoco aparece oportuna y legalmente planteado el caso federal, se fundamenta recién a fs. 12, después de dictada la sentencia definitiva, vale decir, extemporáneamente.
No basta, a los fines del recurso extraordinario autorizado por el art. 14 de la ley 48, la vaga invocación de cláusulas de la Constitución Nacional hecha en la causa, si durante la tramitación de la misma no se ha demostrado o intentado demostrar la relación directa e inmediata que existe entre la cuestión discutida y la garantia federal que se supone violada.
Soy por ello de opinión que corresponde declarar bien dencgado el recurso para ante esta Corte Suprema.
Eduardo Sarmiento.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:105
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