ministración del Ejército, pues no teniendo carácter de empleado civil, sinó militar, mal se le han podido hacer esos descuentos.
Invoca diversos preceptos de las leyes 4707, 4349, Código Civil, decretos del P. E. de Enero 24 de 1919, Septiembre 10 de 1910 y se ampara en el fallo dictado por el suscripto en el caso González Piris v. Caja, para solicitar se condene a la demandada a la, devolución de la expresada suma con intereses y costas.
La Caja demandada contesta a fs. $ mani festando que al verificar tales descuentos procedió dentro de sus atribuciones, desde que el actor debe ser considerado como empleado civil sujeto al régimen de la ley 4349, atento el carácter de sus servicios.
Agrega que no se trata del caso contemplado por el art. 27 de esa ley y luego de otras reflexiones, termina pidiendo se rechace la acción interpuesta, con costas.
2? Que al resolver el suscripto la presente causa; recuerda el estudio y solución dada en el caso Barbosa Moyano de Villegas y otros contra la demandada por idéntico motivo al que da origen a este juicio.
La sentencia del suscripto, fecha 8 de Julio de 1924, ha sido confirmada por sus fundamentos por la Cámara Federal de la Capital el día 14 del corriente mes.
A dichas sentencias se remite el proveyente en esta ocasión y dá por reproducidos sus argumentos aplicables en un todo a este asunto, dada la profunda analogía que ambos guardan.
37 Que a mayor abundamiento, conviene robustecer esta decisión, poniendo de relieve que el P. E. en sus decretos de Enero 24 de 1919, Abril 28 de 1909 y Diciembre 23 de 1907, ha reconocido que el personal de oficial de Administración no se encuentra comprendido en los términos de la ley 4349 y ley aclaratoria 4870, y que con arreglo a la ley 4707 goza de estado militar, no debiendo contribuir con parte de sus sueldos para la formación de un fondo coh el que no va a pagarse su retiro. Véase Boletin Militar, números 52, 269 y 1382.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:108
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