FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 8 de 1927, Mitos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Señor Procurador General y cualquiera sea la pena aplicable al procesado, ya que esta circunstancia no varía la naturaleza de la causa, declárase procedente la queja interpuesta y se revoca la sentencia de fojas 82 (autos principales), debiendo devolverse estos autos a la Cámara Federal para que reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, dicte sentencia en la cansa con arreglo a derecho. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el tribmal de su procedencia.
A. DermeJO. — |. FIGUEROA AL-
corta. — Ronerto REPETTO. — R. Grino LavaLLe, Don Eugenio Diaz Vélez en autos con Don Faustino Campastro.
sobre desalojamiento. Recurso de hecho.
Sumario: 1° La interpretación del término de duración de un contrato de locación y la aplicabilidad al mismo, de la ley N° 11.156, en cuanto ésta modifica el artículo 1507 del Código Civil, es, por su naturaleza, una clara cuestión de derecho común, ajena al recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. :
2 Una apelación a la jurisdicción de la Corte no debe ser una mera cuestión posterior; y, si algún derecho, privilegio o inmunidad se ha fundado en la Constitución o leyes
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:104
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