puesto por el artículo 15 de la ley 48 y a la reiterada jurisprudencia de la Corte.
Que aún en la hipótesis de que hubiera sido planteada en la causa alguna de las cuestiones federales enumeradas por el artículo 14 de la ley n° 48, su consideración por esta Corte sería de todo punto inoficiosa y sin objeto desde que los fundamentos de derecho común expuestos en la sentencia serían suficientes por sí solos para sustentaria.
En su mérito y de conformidad con lo expuesto y dictaminado por el Señor Procurador General se declara improcedente la queja. Notifíquese y repuesto el papel archivese devolviéndose los expedientes solicitados por vía de informe con transcripción de la presente y de lo dictaminado por el Señor Procurador General.
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA Ar
CORTA. — RoBerto REPETTO.
—- R. Gvino LavarLe.
Procurador fiscal de la Cámara Federal de Apelación del Rosario en los autos «Faustino Capa, por infracción a la ley 2873».
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución de una Cámara Federal que declara nulo todo lo actuado, en razón de la falta de jurisdicción del juez para conocer en el proceso por infracción de la ley N° 2873 sobre Ferrocarriles Nacionales. (Denegación del fuero federal).
2? Corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de un proceso seguido por un accidente ocurrido en las vías de un ferrocarril nacional, en el que se ha discutido y
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:101
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