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Fallos: 149:102 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ha sido materia de controversia y prueba, las condiciones en que las vías se encontraban en el momento del accidente, el que, por otra parte, afectaba la seguridad y el tráfico ferroviario. Artículos 80, SI y siguientes de la ley 2873).

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTÁMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 4 de 1927.

Suprema Corte:

Con motivo de un accidente ferroviario provocado por el choque de un tren de la empresa del Ferrocarril Central Córdoba contra otro de la empresa del Ferrocarril de Santa Fe, que tuvo lugar en la ciudad del Rosario, se ha iniciado ante el Juez Federal de dicha ciudad el sumario correspondiente, habiendo el Procurador Fiscal acusado como culpable del accidente a Faustino Capa, conductor de la locomotora del tren de Santa Fe.

Substanciado el proceso, ha sido condenado Capa por el Juez de la causa.

Pero, llevada ésta en apelación, la Cámara Federal del Rosario ha revocado la sentencia declarando nulo todo lo actuado :

en razón de la falta de jurisdicción del juez para conocer en el proceso, el cual está regido, según aquel tribunal, por el derecho común, con prescindencia de las disposiciones de la ley especial núm. 2873 sobre Ferrocarriles Nacionales, Interpuesto recurso extraordinario de apelación para ante esta Corte Suprema contra la resolución referida de la Cámara Federal, ha sido denegado por ésta última.

Tal resolución en mi opinión, no es ajustada a derecho. La anulación del proceso por falta de jurisdicción en el juez, im

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-102

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