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Fallos: 149:103 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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porta la denegación del fuero federal ante el cual, por razón de la materia, el Procurador Fiscal dedujo su acusación.

La denegación, pues, de dicho fuero autoriza, en la circunstancia preindicada, la interposición del recurso creado por el ar- ; tículo 14 de la ley 48, que confiere jurisdicción en la causa a V.

E. en instancia extraordinaria.

En cuanto al fondo del asunto, no es dudoso, en mi opinión, que la justicia nacional es competente para conocer en este proceso.

Se ha discutido en el mismo y ha sido materia de controversia y de prueba las condiciones en que las vías se encontraban en el momento del accidente en cuanto a señales y demás precauciones creadas por las disposiciones de la ley 2873 se refiere.

La responsabilidad del acusado debe ser, así, juzgado por interpretación y aplicación de dichas disposiciones.

Se trata, por otra parte, de un accidente ocurrido en las vías de un ferrocarril nacional (art. 3", inciso 3 de la citada ley), el mismo accidente afecta la seguridad y el tráfico ferroviario, estando el delito que él puede comportar, previsto y penado por los arts. 80, 81 y siguientes de la ley ya referida sobre Ferrocarriles Nacionales, Todo ello permite afirmar que el caso es de competencia exclusiva de la justicia federal, de acuerdo con lo dispuesto por el art. ?, inciso 1° de la ley 48 y la doctrina de V. E. ( 133:264 :

137:100 y 141:338 ). :

Soy por ello de opinión que corresponde revocar la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso y devolver estas actuaciones a la Cámara Federal para que, reasumiendo la jurisdicción de que se ha desprendido, dicte sentencia en la causa con arreglo a derecho.

Horacio R. Larreta.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-149/pagina-103

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