DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 17 de 1927.
Suprema Corte:
Ninguna de las tres causales que a fs. 103 de los autos principales invoca don Juan G. Casterán y que amplia a fs. 1, del presente recurso de hecho deducido en la causa que sobre desalojo le siguió el Banco Hipotecario Nacional, son suficientes, en mi opinión, para justificar la procedencia del recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante V. E. y que le ha sido denegado por la Cámara Federal de la Capital.
En efecto, la circunstancia de intervenir en la causa una institución federal como el Banco Hipotecario Nacional es notoriamente ineficaz a los fines de acreditar la procedencia de dicho recurso, Tampoco lo es la invocación que se formula de la Ley Orgánica de dicho Banco en el sentido de que ella ha sido violada por el mismo, ya que tal cuestión no aparece debidamente tratada en la causa ni se ha citado siquiera la disposición legal que se supone desconocida.
A tal fin es extemporáneo lo manifestado al apelar para ante V. E. y al recurrir de hecho ante esta Corte Suprema.
La sentencia de la Cámara Federal, por otra parte, ha resuelto el caso por aplicación e interpretación exclusiva de disposiciones de derecho común y de hecho y prueba concernientes a la ejecución de un contrato de arrendamiento, fundamentos, todos ellos, suficientes para sustentar el fallo recurrido con prescindencia de las cuestiones de derecho federal que se dicen promovidas.
Y, en cuanto a la violación del derecho de defensa en juicio que se hace radicar en la circunstancia de haberse adoptado para
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:99
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