del Congreso y la decisión es contraria a la validez de la exención de embargo que, fundada en dicha cláusula, ha sido materia del litigio (art. 14, inc. 3°, ley n° 48).
Que en cuanto al fondo del asunto, sea cual fuere el concepto de amplitud o de restricción que se atribuyst a la cláusula controvertida de la ley 10.650, en lo relativo a la facultad legal del jubilado ferroviario para sustraer los fondos provenientes de la jubilación de la acción de sus acreedores, es lo cierto que en el caso de autos, atenta la naturaleza especial del juicio y la relación jurídica de las partes que en él intervienen, los fundamentos legales y de doctrina que contiene la resolución apelada, son de evidente aplicación al sub judice.
Por ello y vido el Señor Procurador General, se confirma Iz setencia recurrida en cuanto ha podido ser materia de la apelación extraordinaria. Notifíquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente resolución.
A. BErmEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErTo REPETTO.
— R Guipo LAvaLLF.
Don Juan G. Casterán en autos con cl Banco Hipotecario Nacional, sobre desalojamiento. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, en un caso en que, no sólo la discusión en el pleito ha versado exclusivamente sobre puntos de derecho común y de hecho, ajenos, por consiguiente, a dicho recurso, sinó que los fundamentos de derecho común expuestos en la sentencia recurrida serían suficientes por sí solos para sustentarla. :
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 149:98
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