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Fallos: 141:338 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Ministerio Fiscal contra N. N. por muerte de Doña Ana Navarro de Vareas y lesiones a Ana Vareas, en Junin, provincia de Buenos Aires. Contienda de competencia.

Sumario: 1.° Las vías de los ferrocarriles nacionales, por el hecho de serlo, no han dejado de estar sometidas a las jurisdicciones locales respectivas, sin sujeción especial, por tal concepto, a la soberanía excluyente de la Nación.

2 El Gobierno Federal está interesado y obligado a mantener el regular funcionamiento de los ferrocarriles nacionales y los actos que tiendan a impedirlo o estorbarlo, están evidentemente comprendidos dentro de lo dispuesto por el artículo 8r de la ley número 2873.

3° Corresponde a la justicia federal el conocimiento de un proceso instruido con motivo de un atentado a un tren, cometido en circunstancias y con modalidades que lo caracteriza como un delito contra la seguridad y el tráfico ferroviario, previsto y penado por la ley general de la materia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Mercedes, Junto 4 de 1924 Autos y Vistos:

La contienda de competencia negatoria con ei señor Juez del Crimen de esta ciudad, doctor Bregazzi, y Considerando :

1." Que los jueces de sección son competentes para conocer

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-338

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