la inconstitucionalidad de una ley provincial de impuestos, cuando ella vulnera algún principio o garantía de la Constitución nacional, y la ley de patentes de San Juan es inconstitucional, en cuanto varias de sus disposiciones aplicadas en el esub judices son violatorias de los artículos 14, 17, 18, 20, 28, 29, 31 y 33 de la Constitución.
Que el art. 2", letra c) de dicha ley de paténtes es inconstitucional, por cuanto al imponer una patente de diez mil pesos a los cambistas de moneda con casa establecida y quince mil a los que no la tienen, impide o prohibe el ejercicio de un comercio lícito, afectando el principio de equidad y la libertad de comercio, y constituyendo una expoliación repugnante a los preceptos generales del esttuto federal, pues el cambio de dinero es un acto de comercio lícito y en el caso se le anula por un impuesto cuyo carácter prohibitivo resalta más, si le compara con otros de la misma especie que establece la misma ley, siendo el caso de observar que, el poder de las legislaturas provinciales para imponer contribuciones no es ilimitado, como lo ha declarado esta Corte en reiterados casos, Que el art. 68 de la aludida ley es igualmente contrario a la Constitución, por ser arbitraria y confiscatoria la multa que autoriza: si el impuesto en sí constituye por su monto un despojo, con mayor razón tiene ese carácter la multa que es el duplo de aquél y que importa una pena impuesta a una infracción simulada, siendo de observar que en el caso esa confiscación se agrava por los medios violentos y extorsivos empleados para constimarla, Que el art. 65 de la misma ley es también violatorio de la Constitución, al otorgar al Director General de Rentas de San Juan la facultad de ordenar detenciones sin formalidad alguna y sin limitación de tiempo, lo que importa acordar una facultad indefinida y dejar a merced de un funcionario administrativo la libertad de las personas, sin que dicha facultad pueda derivar de lo que se llama «poder de policia», pues el ejercicio de éste
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:70
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