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Fallos: 148:71 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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presupone un delito y no lo hay en el hecho de no haber retirado en tiempo una patente.

Que habiendo declarado este tribunal que la justicia nacional es competente para juzgar de la validez de las leyes provinciales y de los procedimientos de los funcionarios encargados de su cumplimiento, cuando una disposición constitucional autorice expresamente el conocimiento o se trate de una violación de los preceptos de la Constitución nacional, corresponde establecer que el caso de autos está comprendido en dichas declaraciones y que el procedimiento de los funcionarios a que se refiere el esub judice», es violatorio de los arts. 18 y 33 de la Constitución en cuanto dicho procedimiento vulnera el principio de la inviolabilidad de la defensa, del art. 17, al producir por medios extorsivos una confiscación de bienes, y de los arts. 29 y 18 por la prisión € incomunicación que impusieron al actor en ejercicio de la facultad extraordinaria acordada por el art. i» de la ley de patentes.

Que el gobierno de San Juan impuso al actor la patente y multa referidas considerando expresamente como moneda las letras de tesorería de la provincia, y tratando de imponer el curso forzoso de esos títulos al portador, como lo demuestran la patente prohibitiva y demás procedimientos aludidos, y ese hecho afecta al art. 1O8 de la Constitución y a las leyes monetarias argentinas, pues como lo expresa un dictamen del Procurador General de la Nación, los bonos o letras de tesorería emitidos por los gobiernos de provincia con todos los caracteres para ser destinados a funcionar como moneda, constituyen una evidente violación de preceptos constitucionales, según los cuales tinicamente al Congreso Nacional corresponde disponer todo lo relativo a la acuñación de moneda y emisión de billetes, estando expresamente prohibido a las provincias el ejercicio de estas facultades. El Fisco de la, provincia demandada, viola, pues, en concepto del actor, preceptos constitucionales expresos al equiparar la compraventa de letras de tesorería al cambio de moneda y al

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-71

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