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Fallos: 148:68 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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taron al exponente que la operación aludida importaba un camhio de moneda, y como ni el Banco ni el gerente tenian patente de cambistas, procedían al secuestro de las letras, lo que se verificó haciéndose constar en un acta que, elevada al ministerio de Hacienda, dió lugar a un decreto ordenando la detención del actor, quien fué alojado ese mismo día en la cárcel pública, donde se le mantuvo incomunicado durante veinticuatro días consecutivos, Que en el sumario administrativo recayó resolución declarando a Galletti, con entera prescindencia del Banco, infractor al art. 07, inciso 5 de la ley de patentes y pasible de la pena del art. ON de la misma, condeñándosele, en consecuencia, a pagar quince mil pesos de patente y treinta mil de multa, procedién- .

dose a hacer efectivas esas sanciones por la vía del juicio de apremio, en el que previas múltiples gestiones, se consiguió que la esposa del actor pudiera impedir la venta de los bienes emhargados al marido que permanecía incomunicado, y pagó hajo protesta y reserva de derechos, la suma de cuarenta y siete mil cuatrocientos veintinueve pesos nacionales, despues de lo cual el actor recuperó la libertad por indulto gubernativo, Que la jurisdicción originaria de la Corte procede en el caso porque el actor es extranjero y la demandada una provincía, de acuerdo con los artículos 100 y 101 de la Constitución, en los que se hace referencia a «todos» los asuntos en que sea parte una provincia, sin excepción alguna en lo concerniente a la jurisdicción originaria no comprendida en la frase esegún las reglas y excepciones que preseribe el Congreso», aplicable sólo ala jurisdicción por apelación a que se refiere el artículo 101 en su primera parte, deduciéndose de esto que cualquiera ley que tienda a reducir a determinada clase de asuntos la jurisdicción exclusiva de la Corte, en los casos taxativamente enumerados en la segunda parte del art. 101, es inconstitucional, y.

en consecuencia, lo es el art. 17, inciso 1° de la ley 48, erfeuanto limita a las causas civiles la jurisdicción originaria en los asun

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-68

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