Capital, en la causa seguida por don Alexander Olsen contra los señores J. F.- Macadam y Cía, por cobro de pesos.
Y Considerando :
Que la cuestión planteada y resuelta en el caso de autos ha tenido por objeto ohtener un pronunciamiento judicial que decida si con arreglo al respectivo contrato de fletamento, el dedor cumple la cláusula contractual correspondiente entregando en moneda nacional oro la cantidad determinada por la equivalencia de la moneda de oro argentina y la moneda de oro americana, 0 si dicho equivalente debe liquidarse tomando como hase el tipo de cotización de esas monedas en el lugar y día del pago.
Que para fundar el recurso extraordinario previsto en el inciso 3", art. 14 de la ley 48, se alega que el recurrente ha basado su derecho a cancelar su obligación por el primero de los procedimientos enunciados en la" disposición de la ley especial del Congreso N" 1130, la que prescribe que para establecer el valor entre las monedas nacionales y las extranjeras, solamente dehe tenerse en cuenta el peso y el titulo de las monedas, y la de cisión recurrida ha sido contraria a la validez del derecho fundado en dicha ley, Que las consideraciones fundamentales con que la sentenció recurrida decide el pleito, versan sobre la inteligencia o interpretación de la cláusula pertienente del contrato, cuyas estipula ciones, dice, forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma (art. 1197, Código Civil), derivando el sentido legal y jurídico del contrato, de hechos y circunstancias que se aprecian y definen por la aplicación de expresas disposiciones de derecho común, tales como el art. 218, inciso 4 del Código de Comercio, según el cual, los hechos de los contrayentes, subsiguientes al contrato, son la mejor explicación de la intención de las partes al celebrarse éste, norma de interpretación que se aplica en el casó a la circunstancia de que, hahiendo el acreedor recibido la mitad del precio del flete en discos
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:402
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