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Fallos: 148:329 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 8 de Febrero de 1927.

Y Vistos:

La presente causa seguida a Remigio Eugenio Alutto, italiano, de cincuenta y siete años de edad, casado, comerciante, domiciliado en la calle Monroe 1799, cuya extradición solicitan las autoridades italianas.

Y Considerando :

1° Que según la documentación agregada, el pedido de extradición se funda en la sentencia dictada en rebeldía por la Corte de Assises de Génova, declarando a Remigio Alutto culpahle de complicidad en la tentativa de homicidio de Ernesto Saracco, hecho cometido en Génova el 9 de Marzo de 1912, y por lo cual se le condena a la pena de 24 años de reclusión, vigilancia especial por tres años e inhabilitación para ocupar puestos públicos.

2" Que estando comprobada la identidad del requerido y de acuerdo con el Tratado de Extradición con Italia, toda la documentación agregada en autos, queda por resolver si de acuerdo con la opinión de la defensa, tratándose de un condenado en rebeldía, debe entenderse que el prevenido es un simple imputado y correspondería declarar que se ha operado la prescripción de la acción penal por haber transcurrido más de doce años del comisión del delito (art. 62, inciso 2? del Código Peñal) o si como sostiene el Procurador Fiscal, debe entenderse, que de acuerdo con lo establecido, en el art. 65, inciso 3", la pena de 24 años de reclusión aún no se encuentra prescripta, 3" Que la Suprema Corte ha resuelto repetidas veces, entre otro en los fallos tomo 90 pág. 421 ; tomo 114, págs. 265, 271

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-329

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