En su mérito se declara procedente la queja, haciéndose lugar por consiguiente al recurso denegado y encontrándose el expediente ante esta Corte, autos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los días lunes y viernes para notificaciones en secretaría.
A. BErmEJO. — Ronerto Rerertro — M. LAURENCENA.
Don Rafael Marcone, solicitando rectificación de sy apellido y edad en su carta de ciudadanía.
Sumario: Corresponde a la justicia ordinaria conveer de una información tendiente a acreditar el verdadero estado civil de una persona en lo que respecta a la edad y nombre. Articulo 2", ley 27. (Se trataba de la rectificación del apellido en una carta de ciudadanía).
Caso: a explican las piezas siguientes :
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Junio 10 de 1926, Señor juez:
Con la partida acompañada, el recurrente debe producir la correspondiente información ante los Tribunales ordinarios de la Capital, porque según lo dispuesto en el art. 2? de la ley nacional Ne 27, la Justicia Federal «nunca procede de oficio, y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos, en que es requerida a instancia de parte».
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:323
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