El recurrente deberá acreditar en forma las diferencias notables que aparecen en la partida acompañada, pues U.S. observará que el apellido materno y la fecha de su nacimiento, tampoco coinciden con las anotadas en el título de ciudadanía presentado. siendo también objetable la traducción practicada por no haber sido vertida al idioma nacional la partida acompañada, con la fidelidad que el caso requiere, cirennstancia que también deberá salvar el peticionario.
En consecuencia, estimo que éste debe ocurrir donde corresponda.
Eduardo Sarmiento.
NvTO DE JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Junio 21 de 1926.
Vista la presentación de don Rafael Marcone, solicitando rectificación de su apellido y edad en la carta de ciudadanía que acompaña: atento que por el ar. 2° de la ley N" 27, la justicia nacional esólo ejerce jurisdicción en los casos contencisos», y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, declárase la improcedencia de la jurisdicción federal para entender en el presente y ocurra el interesado donde corresponda.
Notifíquese, repóngase las fojas y archivese.
Ferrer.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 26 de 1927.
Suprema Corte:
La forma en que aparece planteada y substanciada la cuesción de competencia entre el Tuez Federal y el de Primera Ins
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:324
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