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Fallos: 148:326 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Por ello, lo dictaminado por el Señor Procurador General y la doctrina del fallo tomo 145. página 245, se declara que la presente información sumaria corresponde a la justicia ordina ria de la Capital, a la que se le devolverán los autos, haciéndolo saber al señor Juez Federal en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. Bermjo. — Konerro REPETTO
— M. LAURENCENA.

Don Iutonio Bravo contra don Mauricio Da Rosa, sobre cobro de pesos. Contienda de competencia.

Sumario: Es juez competente para conocer de los pleitos en que se ejerciten acciones personales, con preferencia al del domicilio del demandado, el del tugar designado explicita o implicitamente por las partes para el cumplimiento del contrato, cualesquiera que sean las prestaciones que se demandan, principales o accesorias.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Febrero 10 de 1927 Suprema Corte:

te el Juzgado en to Civil y Minas de la ciudad de Mendoza, don Antonio Bravo demandó a don Mauricio Da Rosa, por cobro de pesos, provenientes de la compra que éste por intermedio de su apoderado don Faustino Da Rosi, le hiciera de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-326

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