frir la pena de diez y siete años y medio de reclusión, accesarias legales y costas, como autores del delito de homicidio perpetrado en la persona de Ceferino Pegouriel el día 3 de Octubre del año 1922, en el paraje denominado ela Horqueta», jurisdicción del expresado territorio.
Con fecha veintinueve no se hizo lugar a la queja deducida por doña Ana María Moreno en autos con don Jorge Dumas, sobre reivindicación, por inferirse de la exposición en que se fundamentaba el recurso, que la resolución dictada por la Suprema Corte de Santiago del Estero, se había limitado a declarar la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto para ante cila, interpretándose para el caso preceptos de orden local, lo que 1 puede ser revisado por la Corte Suprema en el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, toda vez que no aparecía que hubieran sido impugnados como contrarios a la Constitución o leyes de la Nación.
En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Enrique F. Pereyra contra una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por no aparecer de la propia exposición del recurrente que el recurso que se intentaba interponer fuera el extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48, lo que hacía improcedente la queja como lo tiene resuelto reiteradamente el tribunal y, además, porque la exposición referida no reunía los requisitos exigidos por el art. 15 de la citada ley 48.
En la misma fecha fue confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a st vez, la dictada por el Juez
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:334
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