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Fallos: 148:333 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Con fecha veintidós se declaró improcedente la queja deducida por el penado Aarón Moisés Bejar, condenado por el juez «del Crimen de la Capital a sufrir la pena de tres años de prisión por el delito de tentativa de estafa, por aparecer de la propia exposición del recurrente que la cuestión debatida y resuelta era la relativa a si procedia o nó en el caso la aplicación de la libertad condicional, de acuerdo a lo establecido en el art. 13 del Código Penal, todo lo cual es ajeno al recurso previsto en los artículos 350 y 22, inciso 2" del Código de Procedimientos Criminales.

a —— En la misma fecha se declaró bien denegado el recurso de revisión interpuesto por el penado Juan Pecarobha, por resultar de los propios términos de la exposición del recurrente, que en el caso no se había planteado cuestión alguna de derecho federal, que hiciera procedente el recurso extraordinario de acuerdo con lo preseripto por el art. 14 de la ley N° 48, pues, la discusión verso sobre la interpretación y aplicación de disposiciones del Código Penal y de la Ley de Procedimientos en lo Criminal, en las que únicamente, también, aparecia fundada la sentencia apelada y, además, porque en cuanto a la invocación que se hacía del art. 31 de la Constitución, tampoco podía determinar la procedencia del expresado recurso, toda vez que dicha prescripción constitucional no tenía relación directa e inmediata con la cuestión debatida, como sería necesario para su admisión «le acuerdo con el art. 15 de la citada ley N° 48.

"En la misma fecha fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chaco, que condenó a Tomás Concepción Leiva o Fernández y a Modesto Primitivo López, a st

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-333

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