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Fallos: 148:332 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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En la misma fecha fué confirmada, igualmente, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata.

la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Rio Negro, que condenó a José Horacio Velázquez a sufrir la pena de doce años de prisión, como autor «del delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel Bustos, enel pueblo de San Antonio Oeste, jurisdicción de -dicho territorio, el día veinte de Febrero del año mil novecientos veinticinco.

En ocho del mismo fué confirmada por la Corte Suprema la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la pronunciada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Clemente Andrade como autor de los delitos de homicidio en las personas de Benito Figari y Euschio Gómez, róbo a la Explotación de los Yacimientos Fiscales y hurto a Enrique Montero, a sufrir la pena de reclusión perpetua, con las accesarias de los artículos 9 y 12 del Código Penal y costas procesales, perpetrados en Comodoro Rivadavia, jurisdicción del expresado territorio, el día 19 de Julio del año 1924.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida.

por el penado José Vigevano, solicitando la revisión de su causa, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que éste no había deducido ante el tribunal de última ins tancia y para ante la Corte Suprema, recurso alguno que le hubiera sido denegado: agregándose, además, que la cuestión dehatida habia sido resuelta en las instancias ordinarias, aplicando e interpretándose preceptos de derecho común, sin haberse planteado cuestión federal alguna que autorizara la intervención del tribamal.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-332

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