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Fallos: 148:325 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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tancia en lo Civil de la Capital de la Nación, para conocer en las actuaciones que promueve don Rafael Marcone, concernientes a la rectificación de su apellido y edad en su carta de ciudadanía, me inducen a opinar que dicha cuestión está comprendida entre las que V. E. puede resolver en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 9 de la ley 4055.

En cuanto al fondo del asunto, doy por reproducido mi dictamen de fs. 6, añadiendo, que todas las cuestiones que se refic renal estado civil de las personas del cual dependen sus diversas relaciones jurídicas, debe substanciarse y resolverse ante la justicia local, la cual, por otra parte, ejerce jurisdicción sobre los registros de dicho estado.

Soy por ello de opinión que a la Justicia Federal no corresponde intervenir en las presentes actuaciones.

Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 8 de 1927.

Vistos y Considerando :

Que de estas actuaciones resulta que habiendo ocurrido a la justicia federal don Rafael Marcone, solicitando rectificación de str apellido en su carta de ciudadanía, se declaró la incompetencia del juzgado de acuerdo con el art. 2" de la ley 27.

Que habiendo ocurrido con el mismo objeto a la Justicia Civil de la Capital, el señor juez, invocando el dictamen fiscal de fs. 15, no hace lugar a lo solicitado.

Que tratándose en el presente caso de una información tendiente a acreditar el verdadero estado civil de una persona en lo que respeta a la edad y nombre del recurrente, atento lo dispuesto en el art. ?° de la ley N" 27, el Juez en lo Civil de la Capital es el competente en el caso y así cumple declararlo,

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-325

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