ha transcurrido el tiempo que para la prescripción establece el inciso 2 del art. 62 del Código Penal, se confirma el fallo recurrido de fs. 46, que no hace lugar al pedido de extradición de Remigio Eugenio Alutto. — J. P. Luna. — T. Arias. — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 22 de 1927.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos de la sentencia apelada en sus referencias a la de primera instancia, y lo resuelto por esta Corte en casos análogos, se confirma dicha resolución y devuélvase sin más trámite a los efectos del art. 659 del Código de Procedtmientos en lo Criminal.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA At.
CORTA. — Ramón MENDEZ,
NOTAS -
Con fecha primero de Abril de mil novecientos veintisiete, fue confirmada por la Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a str vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional del Chubut, que condenó a Segundo Vázquez a sufrir la pena de catorce años de prisión, accesorias legales y costas del juicio, como autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Herminio Hipólito Ulloa, el día diez y nueve de Enero del año mil novecientos veinticinco, en la campaña del pueblo «de Esquel, jurisdicción del expresado territorio,
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:331
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