FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 1" de 1927.
Autos y Vistos:
Considerando en cuanto a la competencia de la Corte:
Que si bien en el caso no se controvierte la jurisdicción para conocer en determinado proceso ni el derecho para juzgar en primer término en la causa respectiva, sin embargo, la divergencia producida entre el Juez de Instrucción de la Capital y el del Crimen de la Provincia de Buenos Aires, con motivo del exhorto dirigido por éste último para que aquél magistrado ponga a su disposición por un breve término, procesados que se encuentran a su orden, a fin de tomarles declaración indagatoria en un sumario incoado por razón de delitos distintos, plantea en el hecho un conflicto que no puede obtener solución dentro de las organizaciones judiciales de que forman parte los mencionados jueces y, en tales condiciones, la intervención de esta Corte es procedente de acuerdo con los móviles y alcance atribuidos en reiterados casos análogos al art. 9 de la ley N° 4055 (Fallos:
tomo 143 pág. 187 y tomo 144 pág. 143 , entre otros) ; y Considerando en cuanto al fondo de la contienda:
Que no pudiendo adoptar el sistema de la unidad de proceso para el caso de delitos cometidos en distintas provincias o en una o más provincias y en la Capital de la República, por ser ello inconciliable con el principio de la autonomía jurisdiccional consagrado por la Constitución (art. 67, inc. 11 y art. 104), el Congreso se ha visto obligado a determinar el orden de juzgamiento- de las respectivas infracciones a la ley, a fin de dar solución uniforme a las contiendas que se produzcan en los casos de rei
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:319
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