procesal y st concesión no constituye un desmedro para las atribuciones del Juez de la Capital, hallándose por el contrario, apoyada por la conveniencia de una eficaz cooperación de las autoridades judiciales de toda la República, a 'os fines de la represión de la delincuencia y por los deberes de la más elemental cortesía.
Por ello, oido el Señor Procurador General, se declara que el despacho testimoniado a fojas 1 debe ser cumplido por el juez exhortado. A sus efectos, devuélvanse los autos al Juez del Crimen de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que lo reitere con transcripción de esta resolución.
A. BErmEJO. — Ramón MÉNDEZ
— Roverro Reverto. — M. Lar
RENCENA,
Doña Escolástica Sánchez de Vásquez contra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre cobro de pensión, Recurso de hecho, SNimario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48. contra una sentencia de la Cámara Federal de la Capital, contraria al privilegio o beneficio fundado por la recurente en el artículo 26 «ie la ley nacional N° 10,050, sin que sea óbice a ello lo dispuesto en el art. 32 de la misma, modificado por el art. 1v, inciso 1° de la ley 11.308, (Leyes de Jubilación de Empleados y Obreros Ferroviarios).
Laso: Lo explica el siguiente:
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:321
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